Reglamento Escolar:
Artículo 74. Para presentar extraordinario, el alumnado que tenga pendientes de cursar o acreditar hasta dos asignaturas y esté dentro del tiempo límite para concluir el programa educativo debe:
- Solicitarlo ante el titular de la unidad académica a tiempo y en forma;
- Efectuar el pago de derechos;
- No haber causado baja por bajo rendimiento escolar, y
- Sujetarse a las condiciones y términos que establezca el programa educativo y a la obligatoriedad del programa de apoyo académico.