Artículo 101. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja definitiva para el alumnado de nuevo ingreso:
- La solicitud del alumnado presentada ante la Dirección de Administración Escolar en cualquier tiempo;
- Cuando abandone los estudios sin justificación durante los treinta días hábiles consecutivos en cualquier momento durante el periodo escolar;
- Cuando no cumpla con los requisitos de inscripción establecidos en los programas educativos correspondientes;
- Cuando presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se le inhabilitará para volver a ingresar a cualquier programa educativo de la universidad, independientemente de que se ejerza la acción legal que corresponda, y
- En los demás casos previstos por la normativa universitaria.