Artículo 102. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja definitiva para el alumnado de reingreso las siguientes:
- La solicitud del alumnado presentada ante la Dirección de Administración Escolar en cualquier tiempo;
- La baja impuesta por el órgano competente en los términos de la normativa universitaria, en cuyo caso se impedirá el ingreso y el reingreso a la Universidad;
- El vencimiento del plazo para concluir los estudios, de conformidad con lo que establecer presente reglamento y el programa educativo respectivo;
- Acumular en su historial académico un número mayor al establecido en la baja por bajo rendimiento escolar;
- Utilizar documentos falsos o alterados, y
- Las demás que señale la normativa universitaria.
Artículo 17. Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido al siguiente periodo escolar.
El incumplimiento de la entrega es causa de baja definitiva.