Artículo 16. El aspirante aceptado que solicite prórroga por el adeudo de algún documento, conforme a lineamientos estará inscrito de manera provisional.
Artículo 17. Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido al siguiente periodo escolar.
El incumplimiento de la entrega es causa de baja definitiva.
Artículo 18. El alumnado inscrito de manera provisional podrá continuar sus estudios entregando la documentación faltante, siempre y cuando no se presente una violación de ciclos educativos.
Artículo 19. La inscripción provisional o definitiva obliga al alumnado a cumplir estrictamente la normativa universitaria.
Artículo 20. La Dirección de Administración Escolar se reserva el derecho de validar en cualquier momento de la trayectoria escolar del alumno, la identidad del mismo, la autenticidad de sus documentos presentados en la inscripción, así como revisar sus antecedentes académicos al egresar y solicitar nuevamente la presentación física de los documentos originales, según el caso.