El poder de los regidores: vocación de servicio como verdadero contrapeso municipal
Por C. Samuel Romero Vite1, C. Diego Armando Gonzáles Jiménez2, Dr. Israel Cruz Badillo3
Fotografía: Chat GPT
En México, el ayuntamiento no es un gobierno unipersonal. Es un órgano colegiado donde el presidente municipal ejecuta, pero el cabildo decide, dentro este, los regidores son la figura más ambigua y subestimada de la política local.
¿Qué es un regidor y qué poder tiene realmente?
Por ley, los regidores son representantes populares con tres facultades clave según el artículo 115 constitucional y las leyes orgánicas municipales: legislar a nivel bando y reglamento, vigilar la administración pública municipal y aprobar el presupuesto, la cuenta pública y los programas de gobierno. En términos prácticos: sin el voto de la mayoría del cabildo, el alcalde no puede endeudar al municipio, cambiar uso de suelo, concesionar servicios o aprobar obra pública mayor.
El problema es que este poder formal rara vez se ejerce. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestra que sólo dos de cada diez ciudadanos sabe qué hace un regidor. Esa invisibilidad convierte al cargo en botín político: espacios para pagar cuotas, colocar familiares o premiar operadores, no para construir contrapesos.
Vocación de servicio vs. Carrera política de paso
Un regidor sin vocación de servicio actúa como oficialía de partes del alcalde. Levanta la mano, cobra y espera el siguiente cargo. Un regidor con vocación entiende que su lealtad es con el ciudadano, no con el partido que lo postuló.
La vocación aquí se mide en tres acciones concretas:
- Fiscalización real: pedir informes, revisar contratos, ir físicamente a las obras. La Ley Orgánica Municipal de Hidalgo faculta a los regidores para integrar comisiones de vigilancia.
- Representación territorial: ser el vínculo entre colonias y el cabildo. Un regidor debería conocer el mapa de baches, fugas y luminarias mejor que obras públicas.
- Iniciativa reglamentaria: no esperar a que el alcalde mande propuestas. Los regidores pueden y deben presentar bandos para regular comercio, medio ambiente o participación ciudadana.
Cuando esto no ocurre, el cabildo se vuelve una oficialía de partes cara. En 2023, el Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) documentó que 63% de los municipios mexicanos aprobaron sus presupuestos sin una sola modificación del cabildo original propuesto por el alcalde. Eso no es colegialidad, es simulación.
El regidor como contrapeso real: casos y condiciones
El contrapeso no significa obstruir por sistema. Significa obligar a que las decisiones pasen por debate, evidencia y legalidad. Hay ejemplos: en 2021, regidores de oposición en San Pedro Garza García, localidad del estado de Nuevo León, frenaron un cambio de uso de suelo para un desarrollo inmobiliario por falta de estudios de impacto. En Pachuca, en 2019, comisiones de regidores exhibieron sobrecostos en la compra de luminarias y se revirtió la licitación.
Para que esto sea regla y no excepción se necesitan tres condiciones:
- Perfil: regidores con experiencia mínima en administración, derecho o gestión social. La boleta no debería ser el primer CV.
- Transparencia de cabildo: sesiones públicas, transmisión en vivo y votación nominal. Si el ciudadano no ve quién vota qué, no hay rendición de cuentas.
- Presupuesto propio para comisiones: los regidores deben contratar con su presupuesto a asesores expertos en los temas municipales y tener presupuestos adecuados para las comisiones.
En Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal establece comisiones obligatorias de Hacienda, Gobernación, Obras y Seguridad. Pero en la práctica, pocos ayuntamientos publican actas de comisión y menos aún informes de trabajo por regidor. El reto para la renovación de ayuntamientos es claro: postular perfiles con vocación, no con lealtad ciega.
En suma: un buen regidor le ahorra millones al municipio en moches, sobrecostos y obras inútiles. Un mal regidor cuesta lo mismo en sueldo, pero avala todo lo anterior. La diferencia entre uno y otro es la vocación de servicio. El poder del regidor existe en la ley, falta que exista en la voluntad de quien ocupa la silla.
Referencias Bibliográficas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024, enero 24). Artículo 115. Diario Oficial de la Federación.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. (2023, julio 31). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023. INEGI.
Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2023). Índice de Información Presupuestal Municipal 2023. IMCO.
Lijphart, A. (2000). Modelos de democracia: Formas de gobierno y resultados en treinta y seis países. Ariel.
Merino, M. (2013). La participación ciudadana en la democracia. Instituto Federal Electoral.
Olvera, A. J. (2010). Los gobiernos municipales en México: Entre la descentralización y la centralización política. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
1Alumno de séptimo semestre de la Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, ro490004@uaeh.edu.mx
2Alumno de séptimo semestre de la Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, go424789@uaeh.edu.mx
3Maestro de tiempo completo de la Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, badillo@uaeh.edu.mx