Artículo 98. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja temporal del alumnado de reingreso las siguientes:
- No solicitar su reingreso;
- No efectuar el pago de derechos por reingreso;
- Abandonar los estudios en cualquier momento del periodo escolar por quince días hábiles consecutivos, o
- Los demás que señale la normativa universitaria.
Artículo 99. La baja temporal se considerará para efectos del tiempo de conclusión del programa educativo.